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SIEX, REA, CUE y SIGPAC: el diccionario del cuaderno de campo, sin jerga

· Cuaderno de campo

En octubre llegan a la oficina tres papeles que hablan de lo mismo con cuatro nombres distintos. Uno pide la «referencia SIGPAC». Otro da por hecho que la explotación «está en el REA». Un tercero habla del «CUE» y del «volcado a SIEX».

Son cuatro cosas diferentes. Se cruzan, pero no las lleva la misma administración y no le piden a usted lo mismo. Esto es el diccionario, con la norma al lado de cada palabra.

La regla para no perderse: tres son de la Administración y una es suya

SIGPAC, REA y SIEX son registros de la Administración. Usted aparece en ellos, y en buena parte le dan de alta de oficio.

El CUE no es un registro administrativo. Es suyo. El artículo 9.1 del Real Decreto 1054/2022 lo define como un sistema electrónico de los particulares, y el artículo 10.2 añade que compartir su información con la Administración a través del REA es decisión voluntaria del titular.

SIGPAC: el mapa, y la única referencia que vale

Es el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. Un registro público con soporte gráfico: el dibujo del terreno con sus referencias.

Dos palabras que conviene no mezclar. La parcela es la superficie continua con su referencia alfanumérica, que suele coincidir con la parcela del catastro. El recinto es la superficie delimitada dentro de esa parcela con un uso único y su propia referencia. Una parcela puede tener varios recintos, y es el recinto —no la parcela— el que se declara.

Lo mantienen las comunidades autónomas junto con el FEGA (artículo 19.1 del Real Decreto 1047/2022), y el artículo 18.1 de esa misma norma dice la frase que lo explica todo: el SIGPAC es la única base de referencia para identificar las parcelas agrícolas.

Dos avisos prácticos. El primero: el SIGPAC no dice de quién es la tierra (artículo 8.7). No sirve para discutir un lindero ni para acreditar propiedad. El segundo: si busca la norma por su cuenta, mucha gente sigue citando el Real Decreto 1077/2014, que está derogado desde el 1 de enero de 2023. El vigente es el 1047/2022.

Qué le piden a usted: que lo que anote vaya referido al recinto real, no a «el olivar de arriba».

REA: la ficha de su explotación en su comunidad autónoma

Es el Registro autonómico de explotaciones agrícolas, creado por el Real Decreto 1054/2022 y gestionado por cada comunidad autónoma en formato electrónico (artículo 6.1). En Andalucía su papel lo cumple el REAFA, el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía, del Decreto 190/2018, de 9 de octubre. De ahí que en Baena se oigan las dos siglas en la misma frase.

La parte buena: si presentó la solicitud única de la PAC, está dado de alta de oficio (artículos 8.2 y 8.3). No hay que ir a ninguna ventanilla a inscribirse.

La parte que da trabajo es la contraria: mantenerlo al día. Altas, bajas y modificaciones las notifica el titular.

Qué le piden a usted: que la foto de su explotación en el REA se parezca a la explotación real. Un arranque, una plantación nueva o un cambio de cultivo que no se notifica acaba apareciendo como una incoherencia en el peor momento.

SIEX: el sistema que une lo anterior

Es el Sistema de Información de Explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria. El artículo 4.1 del Real Decreto 1054/2022 lo describe como un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, que integra de oficio información que la Administración ya tiene.

El SIEX no es una ventanilla más a la que usted vaya: es la tubería que conecta lo que ya consta de su explotación en distintos sitios.

Qué le piden a usted: nada directamente. Lo que importa del SIEX es que lo que usted declare en un sitio sea coherente con lo que consta en otro, porque ahora se ven juntos.

CUE: el único que es suyo

Es el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola. Y aquí está la confusión más repetida del año.

El cuaderno de explotación hay que tenerlo cuando lo exige la normativa sectorial: nutrición de suelos, productos fitosanitarios, intervenciones de la PAC. Pero llevarlo en formato electrónico es voluntario, salvo que una norma sectorial exija expresamente el registro electrónico. Mientras no sea el caso, el cuaderno puede llevarse en papel. Lo dice el artículo 9.1 del Real Decreto 1054/2022, en la redacción que le dio el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero.

El mismo Real Decreto 34/2025 dejó escrito cuándo deja de ser voluntario: el CUE será obligatorio en el siguiente periodo de programación de la PAC para explotaciones de más de 30 hectáreas entre cultivos permanentes y tierras de cultivo, más de 5 hectáreas de regadío, o invernaderos de más de 0,1 hectáreas bajo cubierta. Sin año todavía.

El contenido mínimo del CUE está en el Anexo II del Real Decreto 1054/2022.

La obligación que sí tiene fecha, y que no es ninguna de las cuatro siglas

El registro que obliga a partir del 1 de enero de 2027 no se llama SIEX, ni REA, ni CUE. Es el registro de tratamientos fitosanitarios del artículo 16 del Real Decreto 1311/2012.

Ese artículo admite el papel para los operadores profesionales en ámbitos agrarios hasta el 31 de diciembre de 2026. La prórroga la trajo el Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre, después de que el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 moviera un año la exigencia europea.

Dos detalles del mismo artículo que casi nunca se cuentan:

  • Los datos se consignan al menos con carácter mensual (artículo 16.5). No vale el volcado de una vez antes de la PAC.
  • Esa documentación se conserva al menos tres años (artículo 16.3). Los tratamientos de esta campaña hay que poder enseñarlos en 2029.

Y una salida que ahorra trabajo: si ya lleva un cuaderno dentro de un sistema de producción ecológica, producción integrada o de calidad y ese cuaderno contiene como mínimo los datos de la Parte I del Anexo III, el artículo 16.2 da por cumplida la obligación. No hay que anotar dos veces.

Por eso el efecto práctico es el que es: el CUE es voluntario, pero si usted da tratamientos fitosanitarios —y en el olivar los da todo el mundo—, la norma sectorial le obliga al registro electrónico de esos tratamientos desde el 1 de enero. La voluntariedad del CUE y la obligación del registro conviven sin contradecirse.

El «Anexo V» que le van a nombrar y que no es lo que parece

Circula por el sector, y por alguna web de programas, la idea de que hay que cumplir «el Anexo V» con sus trescientas y pico variables.

El Real Decreto 1311/2012 no tiene un Anexo V para el registro de tratamientos. Lo que hay es esto:

  • el contenido del registro de tratamientos, en el Anexo III, Parte I, del Real Decreto 1311/2012;
  • el contenido mínimo del cuaderno digital, en el Anexo II del Real Decreto 1054/2022.

El «Anexo V» que se nombra es el de definición de variables de la documentación técnica del SIEX, del FEGA. Es documentación para quien programa el volcado de datos, no la lista de lo que usted tiene que apuntar después de un tratamiento. Si alguien se la enseña como si fuera su obligación, pida que le señale el artículo.

Otras siglas de la misma conversación

ITEAF y carné de aplicador. La inspección del equipo toca cada tres años desde 2020 (artículo 5.7 del Real Decreto 1702/2011) y el carné vale diez años desde su expedición (artículo 20.2 del Real Decreto 1311/2012). No son registros: son fechas que caducan solas.

RETO. El registro electrónico de transacciones y operaciones con fitosanitarios. Lo alimentan quienes venden y quienes prestan servicios de tratamiento: el artículo 25 del Real Decreto 1311/2012 les obliga a registrar entregas y aplicaciones y a mantener esos datos cinco años a disposición del órgano competente. Si usted solo compra para su explotación, no es su registro, pero sus compras constan ahí.

El cuadro, para dejarlo encima de la mesa

SiglaQué esDe quién esQué le piden a usted
SIGPACEl mapa de parcelas y recintosFEGA y comunidades autónomasQue anote sobre el recinto real
REA / REAFALa ficha de su explotaciónSu comunidad autónomaQue esté al día; el alta es de oficio con la PAC
SIEXLa tubería que lo conecta todoAdministración General del EstadoNada directo: coherencia entre lo declarado
CUESu cuaderno electrónicoSuyoVoluntario hoy; con umbrales en la próxima PAC
Registro de tratamientosLo que apunta tras cada aplicaciónObligación suyaElectrónico desde el 1 de enero de 2027

Cuándo no le hace falta complicarse

Si tiene una explotación pequeña, sin asalariados y con dos o tres tratamientos al año, la Administración pone a disposición un cuaderno digital gratuito. Para ese caso es suficiente.

Donde esto cambia es cuando hay volumen y hay terceros de por medio. Una cooperativa con cientos de socios no tiene un problema de anotar: tiene un problema de recoger lo que anotan otros, con el recinto bien puesto y a tiempo, y de que eso case después con la entrada de aceituna, el lote y la liquidación al socio.

Qué puede hacer esta semana, sin llamar a nadie

  1. Abra el visor del SIGPAC y mire sus recintos. Compruebe que los que usted llama por su nombre de siempre tienen la referencia y la superficie que esperaba. Es el dato que luego hay que poner en cada apunte.
  2. Mire quién figura como titular en el REA de su comunidad. Si hubo un cambio de titularidad, una herencia o un arrendamiento nuevo, ese es el momento de verlo y no en la próxima solicitud.
  3. Coja la última receta de tratamiento y señale, encima del papel, dónde está cada dato del Anexo III, Parte I. Lo que no encuentre es, exactamente, lo que le va a faltar en enero.

En SB Software el Cuaderno de Campo digital se contrata tanto para el agricultor con explotación propia como para la cooperativa o la asesoría que lo lleva para su gente: alta masiva desde la PAC sobre las lindes de SIGPAC, anotación desde el móvil, asistente de ecorregímenes y condicionalidad, y conexión con SIEX-REA. El detalle está en su micrositio y se puede pedir una demostración.

Las siglas no son el problema. El problema es que cada una pide una cosa distinta y nadie se sienta a explicarlas juntas.

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