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Veri*Factu y Ley Antifraude: qué cambia y cuándo

Si su empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, como las cooperativas, su programa de facturación debe estar adaptado el 1 de enero de 2027; en las demás empresas y autónomos, el 1 de julio de 2027. SB Gestión, SB Contabilidad, SB Crédito y SB Textil lo están desde la versión 2025.07.

  • 1 de enero de 2027contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
  • 1 de julio de 2027resto de empresas y autónomos
  • Versión 2025.07SB Gestión, Contabilidad, Crédito y Textil
  • Veri*Factu o SIIasí envían sus registros los programas de SB

Qué cambia en la facturación

con la Ley Antifraude y Veri*Factu

La ley busca la transparencia y la trazabilidad real de la contabilidad de las empresas, y afecta a los programas de contabilidad, facturación y gestión.

  • Sin doble contabilidad

    El programa no puede permitir una caja B ni que se alteren las operaciones, sus registros, su legibilidad o el acceso a ellos.

  • Registros inalterables

    Facturas, tiques y albaranes no se pueden alterar sin que quede constancia, y sus registros deben ser íntegros, legibles y trazables.

  • Programa certificado

    La ley exige que el programa esté certificado. SB Gestión, SB Contabilidad, SB Crédito y SB Textil tienen su declaración responsable desde la versión 2025.07.

  • Envío a la Agencia Tributaria

    En la modalidad Veri*Factu, el programa envía todos sus registros de facturación a la Agencia Tributaria, de forma automática y segura.

  • Código QR en la factura

    Las facturas Veri*Factu lo llevan impreso, para que quien las recibe compruebe que se enviaron a la Agencia Tributaria.

  • Veri*Factu o SII

    Los programas de SB envían los registros como sistema Veri*Factu o a través del SII. No tienen modo No Veri*Factu.

  • A quién afecta

    A quien desarrolla, distribuye o usa programas de contabilidad, facturación o gestión empresarial.

  • Infracción grave

    Tener un programa sin certificar, debiendo estarlo, o alterado se sanciona con 50.000 € por cada ejercicio.

El calendario de la Ley Antifraude

Las fechas de 2027 las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que aplazó los plazos anteriores de Veri*Factu.

  1. Ley 11/2021, de 9 de julio

    La Ley Antifraude modifica la Ley General Tributaria para acabar con el software de doble uso.

  2. Real Decreto 1007/2023

    Aprueba el reglamento con los requisitos de los sistemas de facturación y define los sistemas Veri*Factu.

  3. Orden HAC/1177/2024

    Desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de esos sistemas.

  4. 1 de enero de 2027

    Quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptado su programa de facturación.

  5. 1 de julio de 2027

    El resto de empresas y autónomos deben tener adaptado su programa de facturación.

Preguntas frecuentes

¿No encuentra su duda? Llámenos al 957 670 719.

¿Qué diferencia hay entre Veri*Factu y No Veri*Factu?

Un sistema Veri*Factu envía a la Agencia Tributaria, de forma continuada, segura, automática e instantánea, todos los registros de facturación que genera. Un sistema No Veri*Factu no los envía de forma automática: los remite cuando la Agencia Tributaria se los pide.

¿Puedo usar los programas de SB como No Veri*Factu?

No. En su versión 2025.07, los programas de SB trabajan como sistema Veri*Factu o envían los registros de alta y anulación de facturas a través del SII (Suministro Inmediato de Información). No tienen la opción No Veri*Factu.

¿Desde cuándo tiene que estar adaptado mi programa?

Para las empresas y autónomos que facturan con un programa informático, desde el 1 de enero de 2027 si tributan por el Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 en el resto de casos. Son las fechas del Real Decreto-ley 15/2025 (se abre en otra pestaña), de 2 de diciembre, que aplazó las anteriores.

¿A quién afecta la Ley Antifraude?

A cualquier empresa, pyme, comercio, autónomo o franquicia que desarrolle, distribuya o use un programa con herramientas de contabilidad, facturación o gestión empresarial. Es decir, a quienes desarrollan y distribuyen el software y a quienes lo usan.

¿Afecta Veri*Factu a mi cooperativa?

Si su cooperativa lleva los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), no: el reglamento no se aplica a quien lo usa (artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 (se abre en otra pestaña)). Si no lo lleva, sí: como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, su programa tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027. Los agricultores del régimen especial de la agricultura, con carácter general, no, porque no están obligados a expedir factura.

¿Y si tengo una versión anterior?

Las versiones 2025.01 y 2020.01 de SB Gestión, SB Contabilidad, SB Crédito y SB Textil trabajan solo con el SII. La adaptación a Veri*Factu llega con la versión 2025.07, la de las declaraciones responsables. Si no sabe qué versión tiene, consúltenos.

¿Qué sanciones prevé la ley?

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) las considera infracciones graves. Tener un programa que no esté certificado, debiendo estarlo, o que se haya alterado se sanciona con 50.000 € por cada ejercicio. A quien fabrica o vende programas que permiten, entre otros casos, una doble contabilidad o alterar los registros, con 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa. Si lo único que falta es el certificado, la multa es de 1.000 € por cada programa vendido sin él.

¿Hablamos de su facturación?

Le enseñamos cómo se factura con Veri*Factu en el ERP y resolvemos sus dudas sobre las fechas y la versión que necesita.